Carlos Caldito
El artículo 446 del Código Penal Español califica como delito de prevaricación el que un juez –o una “jueza”- dicte una sentencia o cualquier resolución injusta de forma consciente o por ignorancia inexcusable. Etimológicamente la conducta prevaricadora era la de un juez que se ponía de acuerdo con una de las partes, o de su abogado, en el resultado final del juicio antes de que éste tuviera lugar. La prevaricación judicial, es uno de los delitos más antiguos. Ya era recogido por el Derecho Romano, la Lex Comelia castigaba al pretor que se apartase de la correcta aplicación de las leyes.
Posteriormente, el Fuero Juzgo, preveía severas sanciones para el juez \"que non quiere oir a aquel quel demanda quel faga derecho, o quel iudga tuerto por enganno, o por non saber, y al juez que iuzga tuerto por ruego o por ignorancia\". En Las Partidas de Alfonso X “el sabio”, se dispone que el “ome que ha mayoría para facer justicia sobrealgun logar señalado\", que se aparta de sus atribuciones o de las normas por las que ha de regirse, \"deue auer tal pena en los cuerpos o en los aueres, segund fuere aquello en que ouieren errado\"
En el código Penal de 1.822 aparece la prevaricación del juez junto con la de los funcionarios públicos en general; en el de 1.848, ya se distingue entre la prevaricación judicial y la administrativa, si bien la contempla dentro de los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Situación que se mantiene en los posteriores códigos de 1.870 y de 1.928.. Tal circunstancia no cambia hasta el actual código de 1.995, que regula la prevaricación dentro del Título \"Delitos contra la Administración de Justicia\".
En los artículos siguientes al artículo 146 del Código Civil vigente, se contempla la comisión culposa, y la negativa a juzgar, y el retardo malicioso en la Administración de justicia. El delito de prevaricación judicial solamente puede ser cometido por jueces, entendiendo por tales, tanto los titulares de órganos unipersonales como colegiados, pertenecientes a la carrera judicial, y los que sólo transitoriamente ejercen funciones judiciales (de provisión temporal, sustitutos, suplentes), así como por los Jueces de Paz. La decisión judicial puede tener forma de sentencia, de auto o de providencia, ya que el nuevo código penal emplea la expresión \"sentencia o resolución injusta\", a diferencia del anterior que sólo mencionaba la \"resolución definitiva injusta\" cuando en el artículo 354 se refería a \"asunto no criminal\". Por lo tanto, la prevaricación también puede cometerse por medio de providencia, cuando se utilice esta forma de resolución para adoptar la decisión injusta. Pero sólo puede cometerse en resoluciones, ya que sólo en ellas se aplica el derecho.
Para calificar de injusta una resolución judicial es necesaria una perspectiva objetiva, según la cual no cabría una resolución injusta, si la misma es acorde con la legalidad, o cuando siendo ilegal esté fundamentada desde el error o por equivocación en la interpretación de la norma. Es necesario que la ilegalidad sea tan grosera y evidente que revele por sí, la injusticia, el abuso y el plus de anti-juricidad.
Sólo cabe prevaricación, cualquiera que sea su clase -judicial o administrativa- o su modalidad de comisión -dolosa o culposa- cuando de modo claro y evidente, la resolución de que carece de toda explicación razonable, es decir, es a todas luces contraria a derecho... pudiendo referirse tal ilegalidad, tanto a aspectos de procedimiento como materiales, ya se trate de cuestiones de calificación jurídica, ya de problemas de hecho o de apreciación de la prueba. Estamos hablando de \"patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico\", \"tan patente y grosera que pueda ser apreciada por cualquiera\"...
La jurisprudencia diferencia entre resolución injusta y resolución improcedente o errónea, frente a la que el denunciante tiene la posibilidad de defenderse ejercitando los correspondientes recursos. Entre una resolución injusta y el delito de prevaricación, existe una diferencia sustancial: Ha de ser una decisión que se separe del Ordenamiento Jurídico de una manera palmaria y evidente, de tal modo que se convierta en manifiestamente injusta (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1.992) porque en otro caso, todas las decisiones que fueran declaradas después sin efecto en virtud de los correspondientes recursos de una u otra naturaleza, darían lugar a un delito, y esto no es lo que quiere el legislador penal (Sentencia TS de 24 de junio de 1.994).
Además del factor objetivo de la injusticia de la resolución, el artículo 446 del código penal exige la concurrencia de un elemento subjetivo: el que la resolución injusta sea dictada a sabiendas, la plena conciencia e intención deliberada de faltar a la justicia, con malicia, que el autor de la prevaricación sepa y le conste que la resolución que dicta es injusta por contraria a la Ley , y que a pesar de ello se dicte conscientemente, sabiendo que obra con ilegalidad y arbitrariedad…
Si atendemos la actividad cotidiana de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, se observa que son relativamente numerosas las denuncias, sobre todo si se compara con las escasísimas de hace pocos años, mucho menos numerosas las querellas, que ya exigen la intervención de abogado y procurador, escasas las que son admitidas a trámite, mínimo el número de las que dan lugar a la apertura del juicio oral, y más reducidas aún las que desembocan en una sentencia condenatoria.
Y, ¿qué conclusión cabe sacar de todo ello? ¿Quizás la de que tenemos un sistema judicial maravilloso y unos jueces que son el no va más? Pues la cruda realidad no indica precisamente eso; muy al contrario, la Administración de Justicia es posiblemente el ámbito de la Administración que menos simpatías suscita en la mayoría de los ciudadanos.
Otro asunto, no menos importante (íntimamente relacionado con lo hasta ahora analizado respecto de la arbitrariedad y prevaricación judiciales) es la enésimas veces aplazada Reforma del Poder Judicial. Es imprescindible acabar con el “desgobierno judicial” que actualmente sufrimos. Es hora ya de que los jueces se sujeten al imperio de la ley (y no al revés) que en España se respete escrupulosamente la Constitución, y se acabe con la sensación general de arbitrariedad e inseguridad jurídicas actuales. Los españoles no nos merecemos la injusta justicia que padecemos, lenta, cara y arbitraria; hay que acabar con la idea que de la judicatura tiene la mayoría de los ciudadanos españoles, de que es una casta privilegiada y que sus miembros gozan de impunidad e inmunidad… Las resoluciones judiciales, sus fundamentaciones, deben estar basadas en el articulado constitucional y no en las opiniones y preferencias ideológicas de jueces particulares; independientemente del tribunal o de la instancia de que se trate.
Para empezar hay que partir de que en la actualidad el “Poder Judicial” no es un Poder Constitucional, dado que está descaradamente subordinado a los partidos políticos; los integrantes de la Administración de Justicia –por más que la Constitución diga lo contrario- no son independientes, ni responsables. Los medios de comunicación cuentan con demasiada frecuencia los disparates de los jueces, nos informan de los retrasos, de los enormes costes de la justicia, y de la sumisión del Consejo General del Poder Judicial al partido gobernante. A la única conclusión que se puede llegar es que a nadie de los que tienen capacidad de decisión, de poner orden en semejante desbarajuste, le interesa demasiado que el poder judicial recobre –o mejor dicho, adquiera- características de “poder constitucional”. Puede que lo que aquí se afirma no guste demasiado a los que están acostumbrados a las alabanzas, a las adulaciones, a los elogios “política y socialmente correctos”…
Pero somos muchos, demasiados, sino todos al fin y al cabo, los que padecemos esta “Injusticia” travestida de justicia, maquillada de leyes cínicas e hipócritas, palabras vacías, retórica hueca…
Estoy hablando de un debate urgente, imprescindible, inaplazable si realmente se quiere recuperar el tantas veces cacareado “Estado de Derecho”, por si a alguien le pudiera interesar…