Acerca del desgobierno judicial y del delito de prevaricación

Carlos Caldito
El artículo 446 del Código Penal Español califica como delito de prevaricación el que un juez –o una “jueza”- dicte una sentencia o cualquier resolución injusta de forma consciente o por ignorancia inexcusable. Etimológicamente la conducta prevaricadora era la de un juez que se ponía de acuerdo con una de las partes, o de su abogado, en el resultado final del juicio antes de que éste tuviera lugar. La prevaricación judicial, es uno de los delitos más antiguos. Ya era recogido por el Derecho Romano, la Lex Comelia castigaba al pretor que se apartase de la correcta aplicación de las leyes. Posteriormente, el Fuero Juzgo, preveía severas sanciones para el juez \"que non quiere oir a aquel quel demanda quel faga derecho, o quel iudga tuerto por enganno, o por non saber, y al juez que iuzga tuerto por ruego o por ignorancia\". En Las Partidas de Alfonso X “el sabio”, se dispone que el “ome que ha mayoría para facer justicia sobrealgun logar señalado\", que se aparta de sus atribuciones o de las normas por las que ha de regirse, \"deue auer tal pena en los cuerpos o en los aueres, segund fuere aquello en que ouieren errado\"

En el código Penal de 1.822 aparece la prevaricación del juez junto con la de los funcionarios públicos en general; en el de 1.848, ya se distingue entre la prevaricación judicial y la administrativa, si bien la contempla dentro de los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Situación que se mantiene en los posteriores códigos de 1.870 y de 1.928.. Tal circunstancia no cambia hasta el actual código de 1.995, que regula la prevaricación dentro del Título \"Delitos contra la Administración de Justicia\".

En los artículos siguientes al artículo 146 del Código Civil vigente, se contempla la comisión culposa, y la negativa a juzgar, y el retardo malicioso en la Administración de justicia. El delito de prevaricación judicial solamente puede ser cometido por jueces, entendiendo por tales, tanto los titulares de órganos unipersonales como colegiados, pertenecientes a la carrera judicial, y los que sólo transitoriamente ejercen funciones judiciales (de provisión temporal, sustitutos, suplentes), así como por los Jueces de Paz. La decisión judicial puede tener forma de sentencia, de auto o de providencia, ya que el nuevo código penal emplea la expresión \"sentencia o resolución injusta\", a diferencia del anterior que sólo mencionaba la \"resolución definitiva injusta\" cuando en el artículo 354 se refería a \"asunto no criminal\". Por lo tanto, la prevaricación también puede cometerse por medio de providencia, cuando se utilice esta forma de resolución para adoptar la decisión injusta. Pero sólo puede cometerse en resoluciones, ya que sólo en ellas se aplica el derecho.

Para calificar de injusta una resolución judicial es necesaria una perspectiva objetiva, según la cual no cabría una resolución injusta, si la misma es acorde con la legalidad, o cuando siendo ilegal esté fundamentada desde el error o por equivocación en la interpretación de la norma. Es necesario que la ilegalidad sea tan grosera y evidente que revele por sí, la injusticia, el abuso y el plus de anti-juricidad.

Sólo cabe prevaricación, cualquiera que sea su clase -judicial o administrativa- o su modalidad de comisión -dolosa o culposa- cuando de modo claro y evidente, la resolución de que carece de toda explicación razonable, es decir, es a todas luces contraria a derecho... pudiendo referirse tal ilegalidad, tanto a aspectos de procedimiento como materiales, ya se trate de cuestiones de calificación jurídica, ya de problemas de hecho o de apreciación de la prueba. Estamos hablando de \"patente, notoria e incuestionable contradicción con el ordenamiento jurídico\", \"tan patente y grosera que pueda ser apreciada por cualquiera\"...

La jurisprudencia diferencia entre resolución injusta y resolución improcedente o errónea, frente a la que el denunciante tiene la posibilidad de defenderse ejercitando los correspondientes recursos. Entre una resolución injusta y el delito de prevaricación, existe una diferencia sustancial: Ha de ser una decisión que se separe del Ordenamiento Jurídico de una manera palmaria y evidente, de tal modo que se convierta en manifiestamente injusta (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 1.992) porque en otro caso, todas las decisiones que fueran declaradas después sin efecto en virtud de los correspondientes recursos de una u otra naturaleza, darían lugar a un delito, y esto no es lo que quiere el legislador penal (Sentencia TS de 24 de junio de 1.994).

Además del factor objetivo de la injusticia de la resolución, el artículo 446 del código penal exige la concurrencia de un elemento subjetivo: el que la resolución injusta sea dictada a sabiendas, la plena conciencia e intención deliberada de faltar a la justicia, con malicia, que el autor de la prevaricación sepa y le conste que la resolución que dicta es injusta por contraria a la Ley , y que a pesar de ello se dicte conscientemente, sabiendo que obra con ilegalidad y arbitrariedad…

Si atendemos la actividad cotidiana de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, se observa que son relativamente numerosas las denuncias, sobre todo si se compara con las escasísimas de hace pocos años, mucho menos numerosas las querellas, que ya exigen la intervención de abogado y procurador, escasas las que son admitidas a trámite, mínimo el número de las que dan lugar a la apertura del juicio oral, y más reducidas aún las que desembocan en una sentencia condenatoria.

Y, ¿qué conclusión cabe sacar de todo ello? ¿Quizás la de que tenemos un sistema judicial maravilloso y unos jueces que son el no va más? Pues la cruda realidad no indica precisamente eso; muy al contrario, la Administración de Justicia es posiblemente el ámbito de la Administración que menos simpatías suscita en la mayoría de los ciudadanos.

Otro asunto, no menos importante (íntimamente relacionado con lo hasta ahora analizado respecto de la arbitrariedad y prevaricación judiciales) es la enésimas veces aplazada Reforma del Poder Judicial. Es imprescindible acabar con el “desgobierno judicial” que actualmente sufrimos. Es hora ya de que los jueces se sujeten al imperio de la ley (y no al revés) que en España se respete escrupulosamente la Constitución, y se acabe con la sensación general de arbitrariedad e inseguridad jurídicas actuales. Los españoles no nos merecemos la injusta justicia que padecemos, lenta, cara y arbitraria; hay que acabar con la idea que de la judicatura tiene la mayoría de los ciudadanos españoles, de que es una casta privilegiada y que sus miembros gozan de impunidad e inmunidad… Las resoluciones judiciales, sus fundamentaciones, deben estar basadas en el articulado constitucional y no en las opiniones y preferencias ideológicas de jueces particulares; independientemente del tribunal o de la instancia de que se trate.

Para empezar hay que partir de que en la actualidad el “Poder Judicial” no es un Poder Constitucional, dado que está descaradamente subordinado a los partidos políticos; los integrantes de la Administración de Justicia –por más que la Constitución diga lo contrario- no son independientes, ni responsables. Los medios de comunicación cuentan con demasiada frecuencia los disparates de los jueces, nos informan de los retrasos, de los enormes costes de la justicia, y de la sumisión del Consejo General del Poder Judicial al partido gobernante. A la única conclusión que se puede llegar es que a nadie de los que tienen capacidad de decisión, de poner orden en semejante desbarajuste, le interesa demasiado que el poder judicial recobre –o mejor dicho, adquiera- características de “poder constitucional”. Puede que lo que aquí se afirma no guste demasiado a los que están acostumbrados a las alabanzas, a las adulaciones, a los elogios “política y socialmente correctos”…

Pero somos muchos, demasiados, sino todos al fin y al cabo, los que padecemos esta “Injusticia” travestida de justicia, maquillada de leyes cínicas e hipócritas, palabras vacías, retórica hueca…

Estoy hablando de un debate urgente, imprescindible, inaplazable si realmente se quiere recuperar el tantas veces cacareado “Estado de Derecho”, por si a alguien le pudiera interesar…
Comentarios
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Antonio Marcelo Vacas  - Ahora vamos a la realidad   |2009-03-03 13:55:22
Y nada mejor que ejemplificar. Recientemente un abogado de Cáceres capital y en
un caso de divorcio donde ejercía la autodefensa presentó una querella
criminal contra el juez decano de Cáceres Federico Alba Morales, por
prevaricación , dictar una resolución arbitraria a sabiendas. Resultado el
Juzgado de la Penal de Cáceres absolvió al juez, algo así como si a los
periodistas, médicos, ingenieros, cuando se tuviera que juzgar al decano de su
Colegio, lo hiciera un colegiado, demencial.
Tal y como se las gastan los
magistrados pocos, muy pocos profesionales del derecho que tienen que batallar
ante los Tribunales cotidianamente se atreven a denunciar la conducta
presumiblemente irregular de cualquier magistrado, por lo cual es de suponer lo
saturado que deberia estar el letrado en el caso que refiero.
Antonio Marcelo Vacas  - Y A LA PRÁCTICA   |2009-03-03 14:06:02
He tenido alguna experiencia negativa con Federico Alba corregida eso sí por
sus superiores por la carencia de base de sus resoluciones, en mi caso en el
ámbito civil, y ahora conozco otro caso donde su conducta ha sido celebrar una
comparecencia sin la presencia del abogado de una de las partes rechazando el
recurso al respecto, y creo que, debido a su enfermadad está actualmente en
baja.Este caso quizás fuera tambien querellable pero no todos los abogados se
atreven a tal actuación que puede acarrearles posibles represalias corporativas
.
De todo habrá en la Magistratura pero el corporativismo impera por lo cual
existe una especie de juanpalomeo en la judicatura española debido al inmenso
poder otorgado a los jueces en detrimento del ciudadano, por eso Garzón, aunque
constituya una patología, se atreve a lo que se atreve.
En resumen,estamos bien
jodidos.
Luis  - víctima del sistema judicial   |2009-03-03 14:27:18
Todas las presuntas irregularidades de los jueces debian ser juzgadas por un
jurado, no solo los delitos penales de cierta entidad, dictan algunas sentencias
racionalmente insostenibles y legalmente aberrantes.
Beatriz  - Elegidos por el pueblo   |2009-03-03 14:30:37
Si los ciudadanos perdieran el miedo a los jueces y los medios de comunicación
otro tanto y unos narraran sus experiencias al respecto y los otros las
publicaran se acabaría con la inmunidad e impunidad de estos funcionarios, que
lo mejor sería que fueran elegidos por el pueblo como ocurre en algunas
democracias.
Tomás  - REFORMAS   |2009-03-03 14:34:35
UNA DE LAS MAYORES REFORMAS LEGISLATIVAS QUE PRECISA ESPAÑA ES LA DEL PODER
JUDICIAL, PORQUE SI MAL ESTAMOS A NIVELES BÁSICOS, DE PRESIDENTE DE AUDIENCIA
PROVINCIAL PARA ARRIBA LOS NOMBRA UN CONSEJO DEL PODER JUDICIAL POLITIZADO
COMPLETAMENTE Y DEUDORES CADA CUAL DE UN PARTIDO POLITICO.
Abogado   |2009-03-03 14:37:07
Pocos medios se atreven a abrir un debate sobre los jueces, enhorabuena,
coincido casi plenamente con todo lo expresado en los comentarios anteriores
Pepín  - CATEGORIAS   |2009-03-03 14:47:17
EN ESPAÑA EXISTEN VARIAS CATEGORÍAS DE CIUDADANOS EN LA PRÁCTICA, LOS JUECES
DE PRIMERA Y LOS CIUDADANOS DE A PIÉ JUSTICIABLES DE SEGUNDA.
Menchu   |2009-03-03 16:10:07
Una asignatura pendiente la reforma de la judicatura para bajar a los jueces de
su pedestal y que verdaderamente la justicia emane del pueblo .
JUSTICIABLE  - CASTA APARTE   |2009-03-04 14:08:49
MUCHO MUCHO MUCHO HABRIA QUE DEBATIR SOBRE LOS JUECES Y QUE DEJARTAN DE SER
INTOCABLES
juan  - injusticia   |2009-08-01 22:32:02
Soy español y he trabajado toda mi vida,no he cometido ningun delito,vivo con
mis padre que tienen 76 y82 por una pelea que me direro dos personas jovenes de
unos 25 años fuertes abusaron y me pegaron 4 o 5 veces no me dejaban yo tenia
una navaja que la utilizaba para cortar el pan como de constumble en España en
el fortejeo yo habia vevido y no estaba en condiciones normales al verme tan
desesperado la saque para que me dejaran pues ellos encima se fueron a un
contenedor y cojieron piedras y palos en mi estado me tropezaba y suplicaba que
me dejaran por que como ya he dicho no se cuantas veces me pegaro y me daban
palazos en uno de los fozejeos me vovi a tropezar y uno de ellos me quiso dar
con el palo yo con el blazo al intertar esquibarlo se le clavo la nabaja yo
asustado por el sitio que se la clavo juro ante dios mi madre y que me muera que
en ningun motivo yo queria clavarsela y por el miedo por donde se la clavo me
Anton  - Demasiado poder incontrolado   |2010-06-26 17:22:26
Mi experiencia coincide, que hacen lo que les da la gana impunemente.
Que son
impredecibles y a nadie importa para evitarlo.
Cuando se habla de mejorar la
Justicia siempre se queda en papel mojado, y en cualquier caso nunca se dirige
al factor humano.
Siempre se piensa en mas medios materiales y
administrativos.
Se da por supuesto que son "dioses", en virtud del
principio de independencia supuestamente necesario.

Consideran natural que el
50% de los ciudadanos ls critique porque los perdedores no pueden valorar
objetivamente.

Haria falta abrir un censo independiente estadistico sobre
valoraciones del ciudadano.
cvictoriano  - opinion   |2013-06-10 06:51:20
Bueno en primer lugar el autor Carlos Caldito se nota muy adolorido con este
tema como muchos, ya que el mismo tiene en un estado de crisis judicial a
España y le hace daño a sus habitantes los cuales cuentan y esperan una buena
respuesta de justicia a la hora de cualquier conflicto y no que la balanza se
incline hacia un lado, aquí es que aparece este importante termino que a la vez
es un delito grave es la llamada prevaricación, pero esto no es solo en España
incluso en países como la Republica Dominicana y otros esto es un ejercicio que
se lleva a cabo constantemente.
Tenemos que tener en cuenta que a la vez que los
jueces emiten sentencias arbitrarias para mí personalmente tenemos que observas
dos puntos de vista; el primero es que el Juez emite una sentencia arbitraria
por espera de una paga de parte de la parte beneficiada como se dice en el
lenguaje cotidiano y el segundo punto que es muy importante y necesario
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