POSIBLE FRAUDE ENCUBIERTO

José Enrique Centén Martín.Los ciudadanos de a pie, a diferencia de las grandes corporaciones (Banca, Energéticas, Emporios, o grandes fortunas), pagamos puntualmente nuestros impuestos en la declaración anual del IRPF. Pero en nuestro vivir diario algunas veces debemos de realizar reformas en nuestra vivienda, bien por deterioro, antigüedad o reparaciones, soportando un 21% de IVA por desconocimiento de los autónomos o profesionales posiblemente.

Pequeñas reformas que nos supone un estipendio abusivo en cuanto al IVA, siempre nos cobran el 21% en una factura muchas veces sin número(debe de consignarse el número y en algunos casos la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa),perocuando esuna cuantía menorel profesional puede que no emita factura numerada,la cual no declara a Hacienda por distintas supuestas razones: la acción u omisión voluntaria de fraude contra la Hacienda Pública.

En España se considera delito fiscal cuando supera la cantidad de 120.000 €. También hay un límite para no pagar a Hacienda:Si hay más de un pagador podría no tener la obligación de hacerla, siempre y cuando no se superen 22.000 euros y los ingresos acumulados por los siguientespagadores no sean superiores a los 1.500 euros brutos anuales, en muchos casos es una fuente de fraude, pero, si cada uno de las personas o familias que acometen una reforma en su vivienda por causas concretas exigiesen factura reducción de IVA al 10%, habría más control y menos fraude al Estado y por consiguiente saliendo más barata las reformas para la ciudadanía.

Pero,¿qué ocurre si vamos a un IKEA, LeroyMerlin, Amazon, Almacenes de Materiales, etc.?, ahí nos cobran sin la repercusión del IVA al 10%, o sin factura numerada, (todas estas grandes superficies tienen carteles para emitir facturasa profesionales, al restono dan esa opción,¿supuesta estafa al cliente y al Estado?por no poder acogernos al IVA reducido, una reparación que podría realizar uno mismo por necesidad o avería, o con un autónomo, incluso en algunas comunidadesse podría tener hasta un 2% de deducción con una cuantía máxima± 9.000 €, cumpliendo determinadas condiciones.
IVA reducido al 10% - https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/que-tipo-se-aplica-obras-viviendas.html

1.- Obras de construcción o rehabilitación
Tributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones:
- Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
- Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.
Obras análogas a las de rehabilitación
b.    Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

2.- Obras conexas a las de rehabilitación
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitaciónlas que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales,fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a.    Las obras dealbañilería, fontanería y carpintería.
b.    Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos,instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c.    Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables

Andalucía
Permite desgravar el 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual protegida que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros. La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
•    Que la vivienda tenga la calificación de protegida.
•    Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.
La deducción estará disponible para contribuyentes con unos ingresos máximos de:
•    2,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de viviendas protegidas de régimen especial.
•    3,50 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general.
•    5,50 veces el IPREM en las vivienda protegidas de precio limitado,
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.
También se podrá desgravar el 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual para personas jóvenes que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. La base máxima de la deducción será de 9.040 euros. La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
•    Que el contribuyente sea menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
•    Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 435 y 460 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
o    19.000 euros en tributación individual.
o    24.000 euros en tributación conjunta.
•    Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.
Eso sí, las deducciones por inversión en vivienda habitual protegida y por inversión en vivienda habitual por jóvenes son incompatibles entre sí.

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