Tomás Díaz.El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha autorizado el funcionamiento de la central nuclear de Almaraz hasta octubre de 2028, estableciendo 13 límites y condiciones. Se cumple así el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las empresas sobre la esperanza de vida de la planta, en la que invertirán hasta 600 millones de euros.
El Pleno del CSN ha acordado informar favorablemente a la solicitud de renovación de la autorización de explotación de la central nuclear Almaraz (Cáceres), cuya vigencia vencía en junio. Concretamente, permite el funcionamiento de la unidad I hasta el 1 de noviembre de 2027 y a la unidad II hasta el 31 de octubre de 2028, que iniciaron su funcionamiento en 1981 y 1983, respectivamente.
La decisión del CSN se basa en la verificación del cumplimiento por parte de sus propietarios -Iberdrola, con el 53%, Endesa, con el 36% y Naturgy, con un 11%-, de las condiciones de la autorización vigente, concedida en 2010, y de las instrucciones técnicas asociadas, la Revisión Periódica de Seguridad (RPS) y la normativa de aplicación condicionada.
Dado el volumen de la documentación técnica asociada, el Pleno del CSN ha estado trabajando en la materia desde inicios de abril. Ha tenido en cuenta los resultados de 44 informes técnicos especializados, así como los requisitos reglamentarios y las inspecciones periódicas a la instalación.
Las eléctricas y el Gobierno pactaron un calendario de cierre de las centrales que se ha incorporado al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y su planificación energética. Almaraz es la primera de las plantas atómicas que cerrará, y las dos en Cataluña, Ascó y Vandellós, las últimas.
En el caso concreto de Almaraz, las empresas pactaron invertir entre todas unos 400 millones para que la planta siguiera operando de acuerdo con las estrictas normas de seguridad del sector, con la posibilidad de elevarlas un 50% en el caso de que fuera necesaria, es decir, hasta 600 millones.
Límites y condiciones
El dictamen emitido por el CSN, incluye 13 límites y condiciones a los que quedará sometido el funcionamiento de la instalación en este nuevo periodo. Cuatro son específicos y se refieren a las revisiones periódicas de seguridad, la remisión de información, y el plazo de petición al CSN y al Gobierno del cese de explotación, que tendrá que ser un año antes de la fecha prevista.
Con más detalle, los límites y condiciones son relativos a:
Aspectos generales de todas las autorizaciones: Las empresas titulares, sus facultades y el marco técnico de operación de la central, las obligaciones de información al CSN, así como los programas y acciones de mejora y actuaciones a realizar durante la vigencia de la autorización, identificados en el transcurso del proceso de análisis de la solicitud, entre otros.
Aspectos específicos de la autorización:
En el primer cuatrimestre de cada año natural, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones incluidas en la central hasta el final del año anterior que no hayan requerido autorización según lo establecido en la Instrucción IS-21 del Consejo de Seguridad Nuclear y los nuevos análisis de seguridad realizados.
En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear informes sobre la experiencia operativa propia y ajena aplicable a la central, la nueva normativa aplicable, los resultados del programa de vigilancia radiológica ambiental y de los controles dosimétricos del personal o las actividades del plan de gestión de residuos radiactivos y del combustible gastado, entre otros aspectos.
Si durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central, deberá comunicarlo a la Dirección General de Política Energética y Minas y al CSN con al menos un año de antelación a la fecha prevista.
En relación con la Operación a Largo Plazo (OLP), el titular deberá completar, antes del comienzo del periodo de OLP, las inspecciones base de referencia que se han establecido para dicho periodo. Además, el titular deberá informar al CSN de los resultados obtenidos, indicando las posibles desviaciones identificadas y las acciones adoptadas al respecto.
Siete instrucciones complementarias
Los límites y condiciones se acompañan de un conjunto de 7 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), en las que se recogen, con mayor grado de detalle, los pormenores de las condiciones de la renovación de la autorización, entre los que destacan:
Las revisiones de los documentos referenciados en la autorización de explotación (como el Estudio de Seguridad, el reglamento de funcionamiento, el Plan de Emergencia Interior, etc.), deberán llevar identificados los cambios introducidos y sus solicitudes de autorización se acompañarán de un documento en el cual se justifique cada uno de los cambios (ITC-1).
La puesta en marcha de las propuestas de actuación derivadas de la Revisión Periódica de la Seguridad (RPS), la adaptación de las Guías de Gestión de Accidentes Severos (SAMG) al nuevo estándar del Grupo de Propietarios de reactores de agua a presión (PWR) o la ejecución de los compromisos adquiridos sobre los sistemas de ventilación (ITC-3).
Los análisis correspondientes al cambio de la base de licencia de Protección Contra Incendios (PCI) a la norma internacional NFPA-805, que incluyen los estudios de parada segura en caso de incendio, tanto en operación como en otros modos de operación, así como la revisión de los documentos incluidos en el Análisis Probabilista de Seguridad (APS) de incendios y análisis de riesgos y la implantación de las modificaciones de diseño propuestas (ITC-7).