
Según figura en la sentencia del TSJEx, a la que ha podido tener acceso Europa Press, dicho tribunal considera el decreto de la Junta "nulo de pleno derecho por no estar ajustado al ordenamiento jurídico".
Según justificó Adenex en un comunicado de prensa, el decreto de la Junta "carece de amparo legal", pues se aprecia la "existencia de extralimitación reglamentaria" ya que, como explica, la ley del suelo autoriza al ejecutivo a desarrollar y concretar las determinaciones y documentos que deberán aportar ciertos tipos de proyectos de interés regional, mientras que el Decreto recurrido lo que hace es "ampliar los objetos de los Proyectos de Interés Regional a otro tipo de categorías, los complejos turísticos, no contempladas en el artículo 60 la ley que los relaciona de forma expresa y taxativa".
Además, "incluso aprecia" que en esta "extralimitación" se ha ido "en contra de lo establecido legalmente".
Por otra parte, esta "conclusión de extralimitación o ausencia de título habilitante" "viene confirmado" por el hecho de que, "pudiendo ser objeto de PIR las viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, este decreto no tiene como finalidad primordial la construcción de viviendas protegidas, pues no es condición necesaria que un "complejo turístico" disponga de viviendas mixtas" y en todo caso éstas "no pueden superar el 10% de las viviendas, por lo que el Decreto entra en causa de nulidad y así lo declara la sentencia".
Finalmente, Adenex estimó que esta sentencia, que "da la razón a sus argumentos contra el uso que la Junta de Extremadura había comenzado a hacer de las declaraciones de Proyectos de Interés Regional", favorecerá la "obtención de una sentencia favorable sobre la urbanización en el embalse de Valdecañas, dentro de un Espacio Natural Protegido incluido en la Red Natura 2000 de la Unión Europea".Comentarios |
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