La subida del salario mínimo puede inyectar unos 58 euros mensuales a quienes tengan sus ingresos embargados

NT

La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) puede inyectar unos 58 euros mensuales a quienes tengan embargados sus ingresos y reciban sueldos medios. La legislación establece un mínimo inembargable en función del SMI, que este año ha subido hasta los 900 euros al mes, después de que el Gobierno aprobara recientemente un incremento superior al 22%, el mayor en los últimos 41 años.Pues bien, teniendo en cuenta que el salario medio en España ronda los 19.680 euros anuales, lo que equivale a 1.405 euros mensuales en 14 pagas, este año la cantidad embargable sería de 106 euros, cuando en 2018 era de 164 euros.

Y es que la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, dice que no se pueden embargar los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones que no superen la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y que cuando estos ingresos excedan esas cantidades se embargarán conforme a una escala que oscila entre varios umbrales.

Desde Life Abogados apostillan que si bien actualmente los ingresos hasta los 900 euros son intocables, a partir de esta cantidad pueden embargarse, por ejemplo, el 30% sobre la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del salario mínimo interprofesional (SMI); el 50% sobre la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI; el 60% sobre la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI; el 75% sobre la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, y el último tramo del 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.

Según explica Juan Sánchez Corzo, socio de dicho bufete, “la subida del SMI de este año ha sido muy sustancial y puede hacer que merezca la pena realizar alguna gestión en los juzgados para que quienes estén sufriendo el embargo de sus nóminas, pensiones y demás ingresos regulares puedan reducir el importe embargado para salir adelante trabajando. Y esto es especialmente interesante para administradores de compañías que en anteriores etapas de sus vidas hubieran tenido que responder con sus bienes personales ante las deudas contraídas por sus empresas”.
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