Antonio Marcelo Vacas



Objetivo prioritario de todo Régimen autoritario e injusto es controlar la educación y la cultura del territorio que domina al objeto de afianzar el control social sobre los ciudadanos que allí habitan.
Y el caso de Extremadura no es una excepción esencialmente en el tema de educación que, al resultar por ley obligatoria se imparte en nuestra región. No es este el caso de la cultura que dada su inexistencia la Consejería ad hoc, a cargo de Leonor Flores meramente coadyuva en lo que puede en la labor manipuladora del Régimen caciquil extremeño.
¿Y como intenta ejercer el control educacional la Consejería que dirige la “sin curriculum” Eva Pérez López?
Pues mediante la instrumentalización, en la medida de lo posible, de dos niveles orgánicos básicos, la inspección educativa y, las direcciones de los centros.
Por mi experiencia en lo que respecta a la provincia de Cáceres, adscritos a la secta política que gobierna Extremadura existe un importante lobby en la Delegación Provincial de Educación de Cáceres, comenzando por Enrique Julián García Jiménez, sectario inspector jefe de educación con Emilia Guijarro y, actualmente sectario delegado de Educación de Cáceres. Le siguen en importancia logística Pedro Pablo Alonso, sectario inspector Jefe hoy día y, Milagros Robustillo Pérez espécimen sectario en estado puro, a la que damos por suficientemente conocida.
Hay más como Rafael Rodríguez de la Cruz, destinado provisionalmente en Madrid, Francisco Hurtado y otros que obviamos mencionar al no ser el objeto del presente trabajo profundizar en este cuerpo de funcionarios y su dependencia respecto al Régimen.
Solo procede mencionar que, la inspección, dada la labor de fiscalización y supervisión sobre las labores que en los Centros desarrollan los equipos directivos y el personal docente de los mismos, tiene la suficiente capacidad normativa, y sino se la inventan, para potenciar determinadas conductas y, penalizar determinadas actitudes.
Hablando en plata, estos funcionarios pueden cumplir papeles de comisarios políticos y, algunos los cumplen, caso de los funcionarios precitados.
En la siguiente escala educativa, se encuentran los directores de los Centros Escolares, e Institutos de Enseñanza Secundaria, que presiden además los Consejos Escolares, órganos colegiados donde se dan cita todos los colectivos que configuran la Comunidad Educativa, a saber equipo directivo del centro, representantes elegidos entre los padres de alumnos, representantes del municipio, de los trabajadores y en su caso de los alumnos.
El Consejo Escolar es el máximo órgano de Gobierno de los Centros Educativos y sus funciones amplias, lo cual es importante dada la autonomía que por ley gozan los Centros, no entrando en detalles legales por economía narrativa.
Lógicamente, además de la aplicación de las normas educativas básicas, los órganos de gobierno de los Centros Docentes desarrollan un proyecto educativo y, controlan al personal, jerárquicamente, que ejerce la docencia, teniendo también a su disposición proponer el ejercicio de la acción disciplinaria por lo cual su ascendencia es de cierta entidad sobre referido personal.
Así las cosas, y en lo que a los Directores de Centros educativos concierne, los máximos responsables de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura vienen auspiciando, cuando no ejerciendo directamente, una política sectaria y/o clientelista, encaminada a colocar en cargos directivos al máximo de militantes o simpatizantes del partido que gobierna Extremadura de cara a control social que antes hemos mencionado.
Existen multitud de casos contabilizados desde el año 2000, año en que la Comunidad Dependiente extremeña asumió las transferencias en materia educativa y aquí vamos a citar solo algunos de ellos que han llegado hasta los Tribunales, que son una mínima parte de los casos existentes.
*Sentencia 28/2006, de 28 de febrero de 2006, del Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de Cáceres, mediante la cual se anula el nombramiento como Director del IES “Jalama” de Moraleja, de Antonio José Cortijo Benito.
*Sentencia 105/2007, de 13 de abril de 2007, habida en Procedimiento Abreviado del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Cáceres, que anula el nombramiento como Directora de Reyes Durán Caballero, realizado mediante delegación de Competencias por el Director General de Política Educativa, Consejería de Educación, Felipe Gómez Valhondo
*Sentencia 212/2007, de 27 de septiembre de 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmatoria de la sentencia antes citada.
*Sentencia 22/2009, del Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 de Mérida, mediante el cual se anula el nombramiento como director del C.P. de Almoharín “Ntra. Sra. De Sopetrán” de Carlos Pérez Parra, realizado por el D.G. de Política Educativa, Felipe Gómez Valhondo, a propuesta de la inspectora de educación Milagros Robustillo Pérez.
*Finalmente acabamos de conocer que el Juzgado de lo Contenciosos Administrativo Nº2 de Badajoz, mediante Sentencia de 10 de marzo de 2009, ha anulado el proceso selectivo de elección de director del IES de Gévora (Badajoz), al estimar ilegal lo actuado por la Comisión de Selección.
A este respecto hay que resaltar que las ilicitudes que, a veces, anula la Justicia, se han desarrollado previa y, administrativamente bajo una apariencia de legalidad, cumpliéndose en teoría los pasos que las normas establecen pero en la práctica violándose por sistema los derechos de los candidatos no idóneos para la Consejería de Educación. Y en muchos casos, los docentes no quieren, o no pueden enfrentarse a la administración educativa llevando su caso ante los Tribunales (administrativamente JAMÄS, por norma se atienden las reclamaciones pese a suponer una infracción de la legalidad esta conducta), y estos funcionarios constituyen mayoría, por lo cual las injusticias superan ampliamente a los casos resueltos acorde a Ley y a Derecho.
Asimismo, las autoridades educativas, inspectores sectarios incluidos, optan cuando no se trata de un candidato acólito, por actuar arbitraria y abusivamente en la selección de cargos directivos sin importarles en absoluto las consecuencias SABIENDOSE RESPALDADOS, porque si todo se tuerce, y se condena a la administración por actuar ilícitamente, en mínimos casos se exige la oportuna responsabilidad a la autoridad administrativa concreta autora de la ilegalidad.
Que no es el caso, dada la reiteración en la ilicitud, del D.G. de Política Educativa y de Milagros Robustillo Pérez, quienes fueron objeto de querella criminal por la casuística antes expresada, la cual ha sido admitida y se diligencia en la actualidad.
El problema de lo que sucede en la Consejería de Educación, y lo narrado es la punta del iceberg, es que existe una dispersión total entre los damnificados por sus ilícitas actuaciones en la materia que hemos descrito y, cada caso es tratado singular y separadamente por quienes en los mismos intervienen, diluyéndose la grave y REITERADISIMA conducta de los responsables máximos de esta Consejería y, de su titular, quien como mínimo consiente, sino es que auspicia y promueve, la labor sectaria/clientelista/discriminadora y arbitraria que se produce en materia de nombramientos de cargos directivos de Centros Docentes, en la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, siendo ejemplos de otros muchos casos existentes, los anteriormente referidos por lo cual es EVA PÉREZ LÓPEZ quien infringe la Ley cada vez que un Tribunal condena a sus subordinados en materia de selección de directores, por lo cual esperemos que algún día sufra las consecuencias directamente.