La lacra de la temporalidad en España

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La última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rectifica la doctrina establecida en la sentencia “De Diego Porras” sobre la terminación de la contratación laboral de los interinos y admite la diferencia de trato indemnizatorio entre trabajadores con contrato indefinido y trabajadores con contrato temporal. Esta doctrina pone de manifiesto algo que ya veíamos nitidamente, que puede existir diferencia de trato y lo escandaloso del abuso de la contratación temporal en España.En aplicación de esta doctrina, los trabajadores temporales tendrían derecho a recibir una indemnización de tan sólo 12 días al finalizar su contrato por expiración del tiempo convenido, mientras que los trabajadores interinos no tendrían que percibir ningún tipo de indemnización, tal como establece el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

Uno de los casos resueltos afectaba a una trabajadora interina de una Agencia Pública de la Comunidad de Madrid que había estado prestando servicios desde el año 2007 hasta el 2016, cuando la Agencia le comunicó la extinción de su contrato de interinidad dado que la plaza que ocupaba se había adjudicado a una persona que había superado el correspondiente proceso selectivo, lo que propició que la trabajadora interpusiera una demanda por despido.

Tras admitir a trámite la demanda, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de que se pronunciara acerca de si la normativa española vulneraba el Derecho Europeo y, más concretamente, la prohibición de tratar a los trabajadores temporales de modo menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de trabajo de duración determinada. En este sentido, el Juzgado entendía que podía existir una causa discriminatoria, dado que la situación de la trabajadora era comparable a la de un trabajador fijo cuyo contrato se extingue por causas objetivas, que sí tiene derecho a percibir una indemnización.

Para el sindicato UGT “los cambios de interpretación de los tribunales están ocasionando una inseguridad constante entre los trabajadores“. Indica que “la polémica y la inseguridad jurídica se va a cebar con numerosos trabajadores y trabajadoras cuyos procedimientos judiciales, además, están ahora mismo en los juzgados, aunque sí parece que la interpretación del TJUE confiere un carácter menos formalista a la comprobación de las causas de temporalidad de nuestros contratos, para que no existiendo estas, el contrato se convierta en indefinido“.

El TJUE llama la atención sobre los contratos excesivamente largos y su posible ilicitud. De esta forma, la cuestión no está cerrada, porque si para el TJUE: “el objeto específico de la indemnización por despido y el contexto particular en el que se abona dicha indemnización son relevantes” a los efectos de considerar las distintas indemnizaciones, cuando dicho contexto no permita establecer diferencias entre fijos y temporales el distinto trato indemnizatorio, puede ser discriminatorio.

UGT considera urgente que “en nuestro ordenamiento jurídico se produzca un cambio legislativo que frene la lacra de la temporalidad que asola nuestro mercado de trabajo, lacra que no solo se ceba en el ámbito de las empresas privadas, sino también en las Administraciones Públicas“.

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EXTREMEÑO   |2018-06-07 11:06:26
EXTREMADURA CAMPEONA EN PRECARIERDAD Y TEMPORALIDAD
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