
Este sistema de ascensos e incrementos salariales habría tenido el efecto de que las demandantes, con una dilatada vida profesional en la empresa, no hayan tenido ninguna promoción profesional, mientras que trabajadores varones con igual o menos antigüedad han podido tener una o varias promociones profesionales alcanzando y copando los puestos de mando y dirección.
CCOO explica que estas trabajadoras perciben una retribución salarial inferior a sus compañeros varones de la misma categoría profesional, como consecuencia de no haber recibido el mismo trato en la asignación de incrementos salariales que, de forma adicional al incremento anual de convenio, la empresa aplica discrecionalmente e integra en el denominado “Complemento Personal” y una diferencia salarial mucho mayor con aquellos hombres que sí han tenido opción a promocionar.
En el juicio, las trabajadoras demandantes estuvieron representadas por dos letradas y como parte coadyuvante el sindicato Comisiones Obreras. La empresa estuvo representada por letrados del bufete de Garrigues. También se personó en el juicio un representante del Ministerio Fiscal. Tras las alegaciones de las partes, la aportación de pruebas documentales; las declaraciones de diversas personas empleadas en la Compañía citadas a testificar y la presentación de conclusiones de las representaciones legales de cada parte, el fiscal intervino para solicitar que la demanda sea admitida en virtud de haber quedado constatada la existencia de discriminación profesional y salarial por razón de sexo, actuación vulneradora del derecho fundamental recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. A continuación, la jueza declaró el acto visto para sentencia.
El sindicato considera que en el juicio han quedado suficientemente acreditadas, tanto las prácticas empresariales en la promoción profesional y en la promoción retributiva que producen un resultado discriminatorio generalizado hacia las mujeres de la plantilla de El Corte Inglés, como la discriminación por razón de sexo ejercida sobre las trabajadoras demandantes que, de estimarse la demanda, podrán ser resarcidas y compensadas por la vulneración de sus derechos.
Además de las nueve demandas individuales vistas en el juicio celebrado en el día de ayer, quedan pendientes otras trece demandas de trabajadoras del mismo centro de trabajo, una de las cuales tiene ya fijada fecha de juicio para el 7 de noviembre, en el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid.
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